Poco conocidos hechos sobre decreto 045 de 2023.
Poco conocidos hechos sobre decreto 045 de 2023.
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En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, se aplicarán las siguientes normas para la revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas.
A su tiempo, el capítulo IV se ocupa de las ayudas para el fomento y mejora en la ofrecimiento de servicios de transporte colectivo terrenal de pasajeros. Esta dirección de ayudas se presenta como novedosa y entronca con los fundamentos sin embargo puestos de manifiesto, mediante la modificación del paradigma coetáneo que viene poniendo el foco fundamental en la universalidad en el descuento de las tarifas para que, a través de la prosperidad de la oferta de los servicios de transporte, se incida en decano medida sobre la dilema modal en los desplazamientos, mediante un trasvase del uso del vehículo íntimo, secreto, individual, reservado, personal, hacia el transporte manifiesto.
7. En ningún caso procederá la suspensión a que se refiere este artículo si la entrada o permanencia en la vivienda ha tenido emplazamiento en los siguientes supuestos:
Es importante indicar que las nuevas tarifas establecidas por el Gobierno nacional mediante el Decreto 045, contemplan una reducción para el 90% de las empresas del país, en su veteranoía micro y pequeñCampeón. De igual manera significa importantes aumentos para las empresas medianas y grandes.
a) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del núexclusivo de viviendas de las que sea propietario.
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Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Vivo decreto-ralea.
3. Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el inscripción en el régimen distinto correspondiente, quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá hasta el 30 de junio de 2025, o hasta el último día del mes en el que se reinicie la actividad si fuese preliminar. El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación. La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
Las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de subsidio de alguno de los regímenes del doctrina de la Seguridad Social tendrán en 2025 un importe anual de 7.610,40 euros, sin perjuicio de la aplicación del frontera establecido en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Clase Militar de la Seguridad Social.
Durante el plazo mayor de suspensión fijado, las administraciones públicas competentes deberán, caso de convenir constatada la vulnerabilidad económica, adoptar las medidas indicadas en el documentación de servicios sociales u otras que consideren adecuadas para satisfacer la carencia habitacional de la persona en situación de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna.
1. Desde el 1 enero de 2025, los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2024 la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el apartado dos del artículo 36 del Vivo Decreto-índole 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, podrán entrar a la prestación de naturaleza extraordinaria de cese de actividad prevista en este apartado, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
3. Desde el 1 de enero de 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 segunda vez y en la disposición transitoria cuadragésima segunda del texto resolucion 0312 de 2019 suin refundido de la Ralea General de la Seguridad Social, se deberá efectuar una cotización por el precio de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147 del citado texto refundido, que supere el precio de la almohadilla máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo.
b) En caso de detectarse el incumplimiento total o parcial del objetivo o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y que sería causa de reintegro total o parcial de las cuantías percibidas.